7 de noviembre de 2007

NADIE SABE PARA QUIÉN TRABAJA

El mejor video, un excelente artículo o una exitosa campaña publicitaria pueden salir de la cabeza de un alumno y, sin embargo, no pertenecerle a éste. La ley de derechos de autor no avala esta afirmación, pero las entidades universitarias sí. Un debate sin resultados claros, sumado a una nebulosa, forman parte de la realidad que rodea a la propiedad intelectual a nivel universitario.
Por Katja Thür y Mariana Valenzuela

Si una persona cualquiera hace un dibujo sobre una servilleta, ésta tendrá, en ese mismo instante, la propiedad intelectual de lo que creó. Así, no importa en qué minuto se le haya ocurrido, con quién haya estado acompañado, el soporte donde lo haya hecho, ni tampoco si lo registró o no. Esa obra es de la persona que la creó y punto.
Siguiendo esta lógica, en el día a día es casi imposible no estar rodeado de algo que no tenga propiedad intelectual. Desde una obra literaria hasta el jabón de la ducha la tienen. Todo lo que implica una creación, tiene propiedad intelectual.
Características de los Derechos de Autor:
- temporales (duran entre 50 y 90 años después de la muerte del autor)
- ilimitados (todo tipo de creación puede tener derecho de autor)
- universales (válidas en todo el mundo)


Dentro de este tipo de propiedad se encuentran los derechos de autor, los cuales se aplican a las obras artísticas que no tienen una función utilitaria, como, por ejemplo, los libros, las pinturas, la música, el cine, las obras periodísticas, entre otras.
Los derechos de autor son instantáneos. Así, al igual como en el dibujo sobre la servilleta, el derecho nace junto con la obra. Este tipo de propiedad intelectual le otorga derechos exclusivos al autor para utilizar o autorizar a que otros hagan uso de sus obras de determinada forma. Este derecho permite a los autores controlar la utilización de sus creaciones e incluso recibir una retribución por su trabajo.
A pesar de que la propiedad intelectual es un tema muy presente en la vida de todos, ésta nunca ha tomado la relevancia que se merece. El derecho a la propiedad del intelecto no es considerado algo básico ni cotidiano. “Hay un desconocimiento enorme respecto al tema de los derechos de autoría en nuestro país”, señala Felipe Schuster, abogado experto en propiedad intelectual y derechos de autor. El tema es algo ambiguo, difícil de someter a las normas rígidas del derecho, puesto que el arte y la creación son en sí algo subjetivo. “Por lo mismo la ley chilena, es muy abierta al respecto”, recalca el abogado.

Navegar por los derechos
Internet es pura información que tiene derechos de autor. Su gran avance ha puesto en el tapete el tema de la propiedad intelectual en el último tiempo. Internet facilita el tránsito de información, donde muchas veces los derechos de autor se pueden ver afectados por plagio o malversación de autoría, lo que hace que el tema se comience a cuestionar.
Asimismo, Internet permite la publicación “casera” de muchas publicaciones gracias a la aparición de nuevas plataformas como Youtube, Blogger y Flickr.

Ley 17.333
“Toda obra intelectual pertenece a su creador (autor) desde el momento mismo en que la crea, sin necesitar de registro alguno, incluso, cuando es otro el que paga la obra”.


A raíz de esta situación, muchos jóvenes han comenzado a preguntarse qué pasa con sus obras dentro de un contexto universitario. Carreras del área artística como publicidad, arquitectura, diseño, periodismo, cine y literatura, han tenido que lidiar con los temas de autoría. Bajo esta frecuente duda, es que muchas universidades en nuestro país, han optado por diversas medidas para solucionar el problema que interesa tanto a alumnos como a las entidades académicas.

El manejo de las universidades
Hace unos meses, en la Facultad de Arquitectura de la Universidad Mayor se ideó un concurso para presentar proyectos de remodelación de la base de la Antártica Chilena. Un grupo de estudiantes propuso una idea, ganó y ahora realizarán la remodelación bajo su proyecto. El problema que presenta este grupo de estudiantes es que sus nombres no aparecen, sino que la universidad es quién se adjudica todo el crédito y, por supuesto, la autoría del proyecto.
En otras universidades y carreras el panorama no es muy distinto. Sin embargo, hay quiénes se han preocupado de regularlo.
Sebastián Goldsack es el Director de la carrera de Publicidad de la Universidad del Pacífico, donde trabajos y proyectos artísticos son los protagonistas de las jornadas académicas. Goldsack asegura que el fin de la universidad es incentivar el desarrollo profesional de sus alumnos, sin lucrar con los trabajos de éstos. Según el director, la universidad no pretende ser un obstáculo para la realización personal extra curricular de los alumnos. De manera que, supuestamente, cualquiera de éstos podría, si son autores, publicar sus materiales fuera del campo académico.
Sin embargo, los alumnos cuentan otra historia. Catalina Gracia tiene 20 años y entró a estudiar publicidad a esa universidad hace 3 años atrás. Al matricularse, el establecimiento le exigió que firmara un acuerdo en el cual se establecía que todos los trabajos realizados en la universidad con fines académicos le pertenecerían a ésta. En otras palabras, Catalina no “puede” usar los trabajos que ella ha realizado en sus ramos para fines comerciales alternativos a la universidad.
Según el abogado Felipe Schuster, el que Catalina no pueda hacer uso de sus propias creaciones no infringe ningún reglamento. Un previo contrato entre el alumno y la universidad es un complemento válido a una ley privada como lo es la de los derechos de autor. En jerga legal, se estaría hablando de una “cesión de derechos”.
Sin embargo, hay otras entidades académicas como la Universidad Católica que aún sin hacer firmar un “contrato” a los alumnos, no permiten que éstos se queden con los derechos patrimoniales, es decir, puedan hacer uso de ellos. “Los alumnos dentro de la universidad están haciendo una actividad académica. En el proceso de formación les pedimos como universidad que realicen trabajos que son asimilables a un producto comercial o a un producto profesional. Por ende, ese producto es una coproducción entre la universidad y el alumno”, señala José Antonio Soto, profesor de la Facultad de Comunicaciones de la UC y encargado de regular sobre este tema dentro de la Facultad.
Así, según Soto, cualquier cosa que un alumno haga dentro de la actividad académica es propiedad de la universidad. “Pero si tú me dices, ‘yo ocupé mi grabadora, escribí en el computador de mi casa’… no sirve. Porque la tarea fue encomendada por la UC”, señala el profesor. Agrega que el problema incluso llega más lejos: “Si a un estudiante se le ocurren ideas fuera de la universidad y las realiza, bien. Pero si usa infraestructura nuestra, nos pertenece. Si llamas a un profe para comentarle tu idea, también. Y si incluso te llegaras a juntar con un compañero, sería una situación discutible, porque yo no sé si lo haces en calidad de alumno o de amigo”.
Como reacción a lo que plantea Soto, muchos alumnos argumentan que la mensualidad que pagan a la universidad, además de ser alta, no les permite siquiera hacer uso de sus propias creaciones. “Hay alumnos que alegan que pagan demasiada plata para no poder quedarse con nada. La diferencia está en que tú no pagas para quedarte con algo físico, sino que pagas por conocimiento”, argumenta Soto.
Por otro lado, Gonzalo Moreno, estudiante de tercer año de Dirección Audiovisual en la UC, confiesa que la universidad lo delimita: “Nosotros no deberíamos subir los trabajos a Youtube porque por más que seamos los autores, los videos no nos pertenecen”.

Creer a ojos cerrados
Según el abogado Felipe Schuster, muchas universidades hablan sin tener conocimiento del tema. No obstante, éstas creen estar en lo cierto y los alumnos, a su vez, debido a la ignorancia que presentan sobre sus derechos, no desconfían de lo que sus universidades les dicen. Lo cierto en todo esto, según el abogado, es que las entidades académicas se equivocan: “La ley dice claramente que las creaciones pertenecen a sus autores aún cuando sea otro el que lo haya pagado. Da lo mismo si la infraestructura donde lo realizó no era de él, si los materiales no le pertenecían o si alguien lo ayudó: su idea concretada tiene su derecho de autoría”. Schuster agrega que la ley rige siempre y cuando no haya habido ningún trato previo entre las partes, como es el caso de la UC.

Excepciones a la Ley de autoría de derechos
Según la ley 17.333, el que paga la obra es dueño sólo en los siguientes casos:
- obras cinematográficas (le pertenecen a las productoras)
- trabajos periodísticos (le pertenecen a los medios de comunicación)
- obras de funcionarios públicos (le pertenece al Estado)


Es por este motivo que para que no surjan problemas de ambigüedades dentro de la UC, la universidad pretende incluir en el reglamento del alumno que toda actividad que haga el estudiante dentro de la Católica, le pertenecerá a ésta. Aunque Soto asegura que esto está implícitamente dicho en el estatuto estudiantil. “Si tú te pones a revisar la letra chica, está dicho, pero no es tan claro”, explica el profesor.
Bajo esta lógica, si a un estudiante, estando dentro de la universidad se le ocurre la mejor idea de su vida y la quiere comercializar, más vale que espere llegar a su casa para comentarla. De lo contrario no tendrá derecho sobre ésta.

Un éxito fortuito
En el año 2005, cuatro alumnos de Periodismo de la UC publicaron el libro “Trasplantando Vidas” a través de la Editorial Random House. Con más de un año de investigación lograron sacar al mercado un texto que nació a raíz de uno de los últimos ramos de la carrera: periodismo de investigación.
Si se ocupa el argumento que la Universidad Católica usa respecto a los casos de publicación de trabajos encargados por la entidad académica, el libro realizado por el grupo de estudiantes, sería 100% propiedad de la UC. Sin embargo, esto no sucedió así. “Nunca nos cuestionamos los derechos de autor. Siempre asumimos que eran nuestros”, cuenta Guillermina Altomonte, ex-alumna de periodismo UC y coautora de “Trasplantando Vidas”.
A dos años de la publicación, Guillermina recién comienza a reflexionar respecto a sus derechos. El lanzamiento de su libro es un perfecto ejemplo de lo ambiguo y poco claro que es el tema de la propiedad intelectual dentro de la universidad. Hace dos años nadie se cuestionó de quién era el libro, no hubo problema. Sin embargo, hoy, a raíz de la postura frente al tema que está tomando tanto la UC como otras universidades, se podría entrar en un arduo debate.
Lo cierto es que hasta el momento nunca ha habido un juicio que involucre a una universidad y a un alumno, por lo que los resultados de un enfrentamiento de este tipo son desconocidos por todos. El tema de los derechos de autor, tanto a nivel profesional como universitario, aún no está claro ni resuelto. Esto, según Felipe Schuster, responde a la amplitud misma de la ley, la cual, según él, no puede ser de otra manera al intentar regir una materia tan subjetiva como es el arte de la creación.


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1 comentario:

Anónimo dijo...

ola nerd!... está bien tenido tu blog... te voy a ayudar a buscar la cuestion pa separar el articulo con el "Seguir leyendo" pa q no llenes páginas y páginas de una sola patada...

lograste poner mi frase, y es verdad, pero los videos igual los subimos a YouTube, a pesar de q se nos "recomendó" que no lo hicieramos. todos porfiados los directores
Un besote! y animo con el blog, q ta weno y vende más que el mio!